Quien desee regular su sucesión se enfrenta a la elección entre un testamento y un pacto sucesorio. Ambos instrumentos se diferencian en aspectos esenciales, especialmente en cuanto al efecto vinculante y las posibilidades de modificación.
Tabla de contenidos
Fundamentos de la sucesión testamentaria
El derecho sucesorio alemán distingue entre la sucesión legal y la sucesión testamentaria. Quien desee apartarse de la sucesión legal puede hacerlo mediante testamento o pacto sucesorio. Ambos son disposiciones mortis causa en el sentido del Bürgerliches Gesetzbuch.
El testamento
El testamento es una disposición unilateral mortis causa. Puede otorgarse como testamento ológrafo (§ 2247 BGB) o como testamento notarial (§ 2232 BGB).
Testamento ológrafo
El testamento ológrafo debe estar redactado íntegramente a mano y firmado. Debe incluir lugar y fecha. No es válida una redacción mecanografiada o digital.
Ventajas: Sin costes, posibilidad de otorgamiento en cualquier momento.
Desventajas: Mayor riesgo de errores formales, dificultades de interpretación y pérdida. En caso de fallecimiento, generalmente se requiere un certificado de herencia, lo que supone costes y tiempo adicionales.
Testamento notarial
En el testamento notarial, el testador declara su última voluntad ante el notario, quien la protocoliza. El notario verifica la capacidad legal, asesora sobre las consecuencias jurídicas y se asegura de que la voluntad del testador quede claramente documentada.
Ventajas: Seguridad jurídica, asesoramiento especializado, custodia oficial en el juzgado; en caso de fallecimiento, frecuentemente no se requiere certificado de herencia (el testamento notarial junto con el acta de apertura se acepta como prueba).
Desventajas: Se generan costes notariales conforme al GNotKG.
Testamento mancomunado
Los cónyuges y las parejas de hecho registradas pueden otorgar un testamento mancomunado (§ 2265 BGB). La forma más conocida es el denominado Testamento de Berlín, en el que los cónyuges se designan mutuamente como herederos únicos y determinan herederos finales comunes.
El pacto sucesorio
El pacto sucesorio (§ 2274 ff. BGB) es un acuerdo contractual entre al menos dos personas, de las cuales al menos una realiza una disposición mortis causa. Debe ser protocolizado notarialmente.
Características esenciales
- Efecto vinculante: Las disposiciones contractuales no pueden, en principio, revocarse unilateralmente. Esta es la diferencia fundamental con el testamento.
- Partes: No solo los cónyuges, sino también parejas no casadas, socios comerciales u otras personas pueden celebrar un pacto sucesorio.
- Resolución: Solo es posible mediante contrato de resolución notarial, desistimiento (si fue reservado) o impugnación.
Casos de aplicación típicos
- Parejas de hecho que no pueden otorgar testamento mancomunado
- Sucesión empresarial con regulación vinculante frente al sucesor
- Acuerdos con cuidadores (pacto sucesorio a cambio de obligación de cuidados)
- Regulaciones entre socios
Comparación: testamento vs. pacto sucesorio
| Criterio | Testamento | Pacto sucesorio |
|---|---|---|
| Forma | Ológrafo o notarial | Siempre notarial |
| Partes | Unilateral (o mancomunado para cónyuges) | Al menos dos personas |
| Efecto vinculante | En principio libremente revocable | Disposiciones contractuales vinculantes |
| Modificación | En cualquier momento mediante nuevo testamento | Solo de mutuo acuerdo o mediante desistimiento |
| Costes | Ológrafo: ninguno; Notarial: según GNotKG | Según GNotKG |
| Personas legitimadas | Todas (mancomunado solo para cónyuges/parejas registradas) | Todas |
¿Qué solución es adecuada?
La elección entre testamento y pacto sucesorio depende de la situación individual. Quienes deseen conservar flexibilidad suelen estar bien asesorados optando por un testamento. Quienes necesiten establecer regulaciones vinculantes con otras partes -- por ejemplo en el contexto de una sucesión empresarial -- tenderán al pacto sucesorio.
Costes
Los aranceles notariales para un testamento o un pacto sucesorio se rigen por el GNotKG y se calculan sobre el valor del caudal hereditario. Para un valor hereditario de 500.000 euros, los costes de un testamento individual ascienden a aproximadamente 935 euros (arancel 1,0), y los de un pacto sucesorio a aproximadamente 1.870 euros (arancel 2,0), más gastos e IVA.