La legítima garantiza a los parientes cercanos una participación mínima en la herencia -- incluso contra la voluntad del causante. Descubra cómo se calcula la legítima, qué papel desempeña el complemento de legítima y qué posibilidades de planificación tienen los causantes y los legitimarios.
Tabla de contenidos
- La legítima: cálculo, ejecución y planificación
- Legitimación: quién tiene derecho
- El círculo de legitimarios
- Requisitos
- Cálculo de la legítima
- La cuota de legítima
- Determinación del valor de la herencia
- El derecho de información (§ 2314 BGB)
- El complemento de legítima por donaciones (§§ 2325 y ss. BGB)
- Principio
- El modelo de degressividad
- Regla especial para cónyuges
- Inicio del plazo en caso de derechos reservados
- Desheredación y privación de la legítima
- Desheredación por testamento
- Privación de la legítima (§ 2333 BGB)
- Renuncia a la legítima (§ 2346 BGB)
- Ejecución de la legítima
- Reclamación extrajudicial
- Ejecución judicial: la demanda escalonada
- Prescripción
- Posibilidades de planificación para el causante
- El testamento de Berlín y su trampa de la legítima
- Transmisiones patrimoniales en vida
- Aplazamiento de la legítima (§ 2331a BGB)
- Conclusión
La legítima: cálculo, ejecución y planificación
El Derecho sucesorio alemán concede al causante una amplia libertad de testar -- en principio, puede determinar libremente quién recibirá su patrimonio tras su fallecimiento. Esta libertad encuentra, sin embargo, un límite significativo en el derecho a la legítima (Pflichtteilsrecht) de los §§ 2303 y siguientes del BGB. Los parientes cercanos excluidos de la sucesión por testamento o pacto sucesorio tienen derecho a una participación mínima en la herencia en forma de una pretensión dineraria contra los herederos. La legítima es uno de los temas más conflictivos del Derecho sucesorio y requiere conocimientos jurídicos sólidos tanto para la planificación sucesoria como para su ejecución.
Legitimación: quién tiene derecho
El círculo de legitimarios
La ley restringe el círculo de legitimarios a un grupo estrictamente delimitado (§ 2303 BGB):
- Descendientes del causante (hijos, nietos, bisnietos): los hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptados gozan de idéntica posición
- Cónyuge y pareja de vida registrada del causante
- Padres del causante: solo en ausencia de descendientes
No son legitimarios los hermanos, abuelos, tíos, sobrinos ni parientes más lejanos. Tampoco la pareja de hecho tiene derecho a la legítima -- un error frecuente en la práctica.
Requisitos
El derecho a la legítima nace cuando el legitimario ha sido excluido de la sucesión por una disposición mortis causa o ha recibido una cuota inferior a su legítima.
Cálculo de la legítima
La cuota de legítima
La legítima asciende a la mitad del valor de la cuota hereditaria legal (§ 2303 ap. 1 frase 2 BGB).
Ejemplo 1: el causante deja una esposa (régimen de participación en las ganancias) y dos hijos. Ha instituido a su esposa como heredera única y desheredado a los hijos.
- Cuota legal de cada hijo: 1/4
- Legítima: 1/8 del valor de la herencia cada uno
Ejemplo 2: el causante deja un solo hijo e instituye a un amigo como heredero único.
- Cuota legal del hijo: 1/1
- Legítima: 1/2 del valor de la herencia
Determinación del valor de la herencia
El valor relevante es el valor de mercado de todos los bienes de la herencia en el momento del fallecimiento (§ 2311 BGB). El activo comprende inmuebles, saldos bancarios, valores, participaciones empresariales y bienes muebles. El pasivo comprende las deudas del causante y las deudas sucesorias, pero los legados y cargas no reducen la legítima.
El derecho de información (§ 2314 BGB)
El legitimario tiene un amplio derecho de información frente al heredero: inventario sucesorio, inventario notarial, valoración pericial y, en caso de duda, declaración jurada.
El complemento de legítima por donaciones (§§ 2325 y ss. BGB)
Principio
El complemento de legítima impide que el causante eluda la legítima mediante donaciones en vida. En principio, todas las donaciones realizadas en los diez últimos años antes del fallecimiento se añaden ficticiamente al valor de la herencia.
El modelo de degressividad
Desde la reforma de 2010 se aplica un modelo de degressividad:
- En el primer año antes del fallecimiento, la donación se computa al 100 por cien
- Cada año siguiente, el importe se reduce en un 10 por ciento
- Transcurridos diez años, la donación ya no se tiene en cuenta
Regla especial para cónyuges
Para las donaciones al cónyuge, el plazo de diez años no comienza a correr hasta la disolución del matrimonio. Las donaciones entre cónyuges se computan, por tanto, regularmente en su totalidad al producirse el fallecimiento.
Inicio del plazo en caso de derechos reservados
El plazo de diez años se suspende cuando el causante se reserva derechos sustanciales sobre el bien donado (usufructo, derecho de habitación, restricciones completas de disposición).
Desheredación y privación de la legítima
Desheredación por testamento
La desheredación excluye al afectado de la sucesión, pero deja intacto el derecho a la legítima.
Privación de la legítima (§ 2333 BGB)
La privación completa de la legítima solo es posible en supuestos excepcionales estrictamente tasados: atentado contra la vida del causante, delito grave doloso, incumplimiento malicioso de la obligación de alimentos o condena penal que haga intolerable la participación en la herencia.
Renuncia a la legítima (§ 2346 BGB)
La renuncia a la legítima mediante escritura notarial entre el causante y el legitimario es una estructura frecuentemente utilizada. El renunciante abandona su derecho a cambio de una compensación (pago, inmueble, prestación de seguro).
Ejecución de la legítima
Reclamación extrajudicial
La ejecución sigue un modelo escalonado en la práctica: solicitud de información, inventario notarial, valoración, cálculo e intimación de pago.
Ejecución judicial: la demanda escalonada
Cuando no se alcanza un acuerdo extrajudicial, la demanda escalonada (Stufenklage, § 254 ZPO) permite hacer valer sucesivamente, en un único procedimiento, los derechos a la información, la valoración, la declaración jurada y el pago.
Prescripción
La legítima prescribe a los tres años desde el conocimiento del fallecimiento y de la disposición perjudicial. El plazo absoluto es de 30 años desde el fallecimiento.
Posibilidades de planificación para el causante
El testamento de Berlín y su trampa de la legítima
El testamento de Berlín, en el que los cónyuges se instituyen mutuamente herederos únicos y designan a los hijos como herederos finales, encierra un riesgo de legítima frecuentemente infravalorado: al fallecer el primer cónyuge, los hijos pueden reclamar su legítima frente al sobreviviente. Las medidas de protección incluyen la cláusula penal de legítima, la renuncia notarial y la cláusula de Jastrow.
Transmisiones patrimoniales en vida
Las transmisiones patrimoniales en vida son un instrumento frecuentemente utilizado: donaciones con degressividad, donaciones por deber moral y estructuraciones societarias.
Aplazamiento de la legítima (§ 2331a BGB)
El heredero puede solicitar un aplazamiento cuando el pago inmediato le causaría un perjuicio desproporcionado, especialmente si la herencia se compone principalmente de una empresa o de la vivienda familiar.
Conclusión
La legítima es un elemento central del Derecho sucesorio alemán. El equipo de compleneo le asesora en ambos lados del derecho a la legítima -- tanto en la planificación sucesoria como en la ejecución o la defensa frente a reclamaciones de legítima. Con nuestra experiencia en Derecho sucesorio, Derecho tributario y Derecho societario, desarrollamos para usted soluciones a medida que preservan de forma óptima sus intereses.